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Cumplimiento normativo y el comercio con Irán

18 de March de 2016  |  By Fernando Marqués In Cumplimiento Normativo
Cumplimiento normativo y el comercio con Irán | Legal Compliance

Una jornada sobre el comercio con Irán y cumplimiento normativo ha sido organizada la semana pasada por Baker & McKenzie  en Madrid , moderada por Cecilia Pastor (Directora de Trade & Commerce de Baker & McKenzie Madrid) y con intervención de Chiara Klaui (Baker & McKenzie Amsterdam) y Alexandre Lamy (Baker & McKenzie Washington D.C.).

Las ponencias incidieron sobre el levantamiento o, más propiamente, relajación del régimen de sanciones comerciales y financieras sobre Irán, tanto por parte de la Unión Europea como por los Estados Unidos, y resultaron interesantes para los asistentes, representantes del mundo empresarial y financiero español y responsables de “compliance”, que plantearon cuestiones específicas acerca de la situación actual de las relaciones económicas con Irán.

Cumplimiento normativo y sanciones

A quienes seguimos este asunto con interés sigue llamándonos la atención la disparidad del alcance de las sanciones europeas y americanas tras el llamado “Implementation Day”, que obliga a los operadores del mercado a extremar las cautelas relacionadas con el cumplimiento normativo.

Esa diferencia probablemente sea la razón de que muchos bancos no acaben de dar los pasos precisos para abrirse de una manera franca al mercado iraní, ante la prevención que suscita el régimen sancionador estadounidense, sobre cuya aplicación a entidades no residentes en los Estados Unidos no hay una absoluta certeza, en función de la vinculación que mantengan con dicha jurisdicción.

A pesar del levantamiento de muchas de las sanciones comerciales y financieras, el cuello de botella del comercio con Irán, en lo que a Europa se refiere, sigue estando en el mismo lugar: los bancos europeos corresponsales para euros que, por propia decisión y más allá de lo que exige el cumplimiento de la norma, siguen sin decidirse a canalizar los euros procedentes de Irán para que las empresas europeas puedan cobrar sus exportaciones legales con normalidad.

Ante esta situación, y mientras no se despeje esa incertidumbre, lo más probable es que los importadores iraníes continúen pagando por medios indirectos, es decir utilizando a empresas intermediarias de otros países y a bancos o casas de cambio que se presten a gestionar los flujos de euros “iraníes” utilizando medios de pago simples que no dejen rastro sobre los vínculos de las operaciones con Irán.

Comercio con Irán, los cambios

Algo ha cambiado, sin embargo, y es que estas prácticas atípicas ya no pondrán en compromiso a los bancos españoles que, quizás sin saberlo, han venido siendo utilizados por las empresas para cobrar operaciones con Irán y que, por no aparecer en los medios de pago la vinculación iraní, no solicitaban a la Dirección General del Tesoro la correspondiente autorización o efectuaban la debida comunicación, según los casos. Desaparecida la obligación de comunicar o solicitar autorización para las transferencias, los bancos no incurren ya en el riesgo de resultar sancionados por no cumplir con las obligaciones que les imponía la normativa sancionadora.

En todo caso, sería de desear que los Departamentos de Cumplimiento Normativo y de Prevención del Blanqueo de Capitales de los grandes bancos europeos que desempeñan el papel de bancos corresponsales para los pagos y cobros en euros, fueran capaces de convencer a sus órganos de gobierno para que abrieran las compuertas que permitieran los flujos de euros a y desde Irán con absoluta normalidad, salvo, como es natural, en lo que se refiere a los bienes, personas y entidades que permanecen bajo sanción. Parece que, de momento, sigue pesando más la aversión a cualquier tipo de riesgo operacional, legal o reputacional, por más que desde los ámbitos políticos y reguladores se trate de ofrecer tranquilidad y seguridad jurídica tras la relajación del régimen de sanciones.

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