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Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

26/08/2026  |  By Redacción In Cumplimiento normativo
transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

El BOE del miércoles 26 de agosto publica el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

Este RDL 21/2026 supone la primera regulación estatal general de la actividad de lobbying ante la Administración General del Estado y su sector público institucional. La norma somete estas actividades a un modelo bastante intenso de transparencia, trazabilidad, integridad y control. El sistema se articula en torno a cuatro piezas: registro obligatorio, publicidad de contactos y documentación, normas de conducta y huella normativa, todo ello respaldado por un régimen sancionador.

La norma tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados y la urgente necesidad se justifica en el preámbulo por razones vinculadas al cumplimiento del hito CID 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya ejecución condiciona el libramiento de fondos europeos.

¿Qué es lo esencial del RDL 21/2026?

Se considera grupo de interés prácticamente cualquier persona física, jurídica o agrupación —incluidas plataformas, foros o redes— que pretenda influir, directa o indirectamente, sobre decisiones públicas, políticas públicas o proyectos normativos. El concepto de persona susceptible de influencia es también amplio: altos cargos, gabinetes, directivos públicos, personal eventual, empleados públicos que intervengan decisivamente en decisiones o normas y miembros de órganos consultivos.

Hay algunas exclusiones importantes. No son actividad de influencia, entre otras, la participación en procedimientos de consulta o participación expresamente regulados, la actuación como interesado en procedimientos administrativos, la conciliación, mediación o arbitraje, el ejercicio de derechos constitucionales y, particularmente relevante para abogados y consultores, el asesoramiento jurídico o profesional directamente vinculado a la defensa de intereses afectados por procedimientos administrativos. Por tanto, no toda relación profesional con la Administración constituye lobbying.

La pieza central es un Registro estatal de grupos de interés, público, gratuito, electrónico y gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). La inscripción es obligatoria y exige información sobre identidad, representantes, objetivos, ámbitos de interés, financiación, presupuesto dedicado a influencia, clientes cuando se actúe por cuenta de terceros y determinadas conexiones anteriores con el sector público. Además, debe declararse el personal del grupo que haya ocupado puestos públicos durante los últimos cinco años.

La consecuencia práctica es que sin previa inscripción no pueden celebrarse reuniones, entrevistas o contactos que constituyan actividad de influencia.

Las entidades de «lobbying» deben asumir que, como regla general, serán públicos los documentos, informes, propuestas, comunicaciones escritas y aportaciones utilizados en su actividad. Los responsables públicos deberán publicar en el Portal de Transparencia las reuniones y contactos en el plazo de un mes, y las actas o minutas deberán identificar participantes, fecha, materias y documentación intercambiada. Solo cabe limitar el acceso por causas legalmente justificadas —protección de datos, secreto comercial, seguridad, etc.—.

Código de Conducta en Lobbying

El RDL establece además un código de conducta que conlleva la identificación transparente del interés representado, información veraz, prohibición de regalos o ventajas, prohibición de presiones abusivas o ilícitas, respeto a los conflictos de intereses, prohibición de representar simultáneamente intereses contradictorios sin consentimiento y deber de colaboración con el CTBG.

Especialmente relevante resulta la huella normativa. En cada proyecto normativo deberá documentarse qué grupos intervinieron, con quién contactaron, qué propuestas formularon y, significativamente, qué modificaciones del texto proceden de la influencia ejercida por cada grupo. Incluso deberán relacionarse las aportaciones que no hayan terminado influyendo en la norma. Es probablemente uno de los elementos más ambiciosos del sistema.

El sistema diseñado tiene también dientes

Habrá infracciones leves, graves y muy graves y potestad sancionadora del CTBG. Las muy graves pueden conllevar cancelación del registro, prohibición de reinscripción entre dos y cinco años y multa de 5.000 a 40.000 euros; las graves, suspensión entre tres meses y un año y multa de 2.000 a 5.000 euros. También se endurecen las «puertas giratorias»: durante los dos años posteriores al cese, los altos cargos no podrán realizar profesionalmente actividades de influencia para entidades inscritas respecto de materias vinculadas con las competencias que ejercieron.

La norma entra en vigor el 27 de agosto de 2026, día siguiente a su publicación. Llama la atención que no establezca un régimen transitorio específico para la puesta en funcionamiento del registro y de los modelos electrónicos, cuestión que puede suscitar dificultades prácticas iniciales.

¿Estamos al nivel de la U.E.?

El Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre Parlamento Europeo, Consejo y Comisión creó el Registro de Transparencia común y consagró un principio de condicionalidad de modo que determinadas interacciones con las instituciones europeas se condicionan a que el representante de intereses esté previamente registrado. El registro comporta obligaciones informativas y adhesión a un código de conducta y el incumplimiento puede provocar exclusión del registro y prohibición de reinscripción, pero no existe un sistema de multas equivalente al español diseñado por el RDL.

Las Decisiones (UE) 2024/3081 y 2024/3082 de la Comisión, aplicables desde el 1 de enero de 2025, profundizaron ese modelo: los miembros de la Comisión, sus gabinetes y el personal de la Comisión con funciones de gestión solo pueden reunirse con representantes registrados y deben publicar la identidad de los participantes, objeto, fecha y lugar de la reunión, así como minutas de las reuniones.

El RDL español importa claramente el modelo europeo, pero lo convierte en un régimen jurídico más completo y coercitivo. Veremos si algo cambia cuando se someta a la convalidación parlamentaria.

©Legal Compliance, S.L.

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