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Cabeza fría en todo momento y, en caso de duda, pregunte (3)

12/01/2018  |  By Andrés Molina In Compliance penal, Cumplimiento normativo
Compliance y las navieras

(finaliza la trilogía sobre compliance y las navieras)

Compliance y las navieras

Al amanecer, el primer oficial detectó algo no habitual en aquellas latitudes, aproximadamente a una milla a babor, cerca del cabo Hook pero alejándose de él mar adentro.

El oficial observó que no daba reflejo en el radar y, por tanto, pensó que pudiera tratarse de los restos de un naufragio o de una patera. Siguiendo la primera ley del mar, se acercó al punto de encuentro y observó tres personas, una de ellas, un menor, que le miraban con un esperanzado gesto desesperado. Los hizo subir a bordo, les dio amparo y los llevó al siguiente puerto donde, dadas las circunstancias del caso y la falta de seguridad del país, desembarcaron libremente.

A iniciativa del propio barco y de la naviera, el suceso salió en todos los periódicos de la ciudad del puerto y también en los del país del Armador. El capitán y el oficial fueron tratados como héroes dadas sus cualidades humanas y profesionales.

Cumplimiento normativo de las navieras

No obstante, al cabo de tres meses, la naviera y el capitán recibieron una citación judicial en el país de su Bandera, por una demanda por complicidad en secuestro interpuesta por el padre del niño. Parece ser que la madre, a bordo, lo había sacado ilegalmente de su país y el padre reaccionaba una vez conocido el paradero del niño a través de la prensa. Por otro lado, la madre alegó tratos vejatorios y acoso sexual durante la singladura.

El tema se puso tan feo que los periódicos se hicieron eco de nuevo pero esta vez de modo muy negativo. Los costes del juicio se elevaron a mas de un millón de dólares durante cinco años de litigio. Aunque terminaron ganando, la fama de la Naviera y del oficial se desvanecieron definitivamente, de modo que aquella tuvo que cerrar y reabrir en otro país, y el oficial tuvo que buscar un empleo como entrenador de delfines en un parque acuático cercano (afortunadamente en esto) a su domicilio.

¿En qué momento se nos fue de las manos? ¿Habría sido conveniente, una vez rescatados los náufragos, haber informado al consulado del país de bandera, y a la policía del puerto de destino? ¿Hubiese sido conveniente nombrar un oficial como notario del proceso? ¿Habría sido conveniente grabar en video las actuaciones y haber tomado declaración a los náufragos?

A tener en cuenta en Compliance y las navieras

Podemos observar que:

  • No podemos ser, ni siquiera buenos, sin método ni control.
  • Los análisis de riesgos deben extenderse a la vida razonable de la empresa. Es decir, una Naviera debería disponer de una política sobre trato de polizones y personas rescatadas, pero no sería necesario que la tuviese sobre protección del patrimonio artístico en las ciudades protegidas por la UNESCO…
  • Debemos tener especial cuidado con la aplicación extraterritorial de ciertas leyes de USA y la UE. Si los polizones hubieran sido americanos, la demanda podría haber sido desde USA por un hecho ocurrido en un tercer país y de acuerdo con la ley USA.
  • Tanto el Cumplimiento como la Trasparencia deben ser integrados en los planes estratégicos de la organización.
  • No podemos improvisar en la mar. Todo debe quedar, en lo posible, estandarizado de antemano.

O sea, cabeza fría en todo momento y, en caso de duda, pregunte….

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