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Cumplimiento Normativo y Sector Asegurador

16/07/2015  |  By Redacción In Cumplimiento normativo
Cumplimiento Normativo del Sector Asegurador

La gestión eficaz del cumplimiento normativo es esencial para el presente y el futuro de la entidad

Ya está aprobada y publicada la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015 – B.O.E 15-7-2015).

Entre las novedades, destaca muy especialmente (arts. 65 y ss.) la necesidad de que las entidades cuenten con un eficaz Sistema de Gobierno Corporativo (“S.G.C”) que garantice la gestión sana y prudente de la entidad. La mismísima Dirección General de Seguros (D.G.S) se encargará de supervisar la existencia y eficiencia del S.G.C..

Sistema de Gobierno Corporativo

La nueva Ley (art. 65.4) establece que los miembros del Consejo de Administración (u órgano de gobierno equivalente) son los “responsables últimos” de la existencia y eficacia del S.G.C. Como tales responsables, los consejeros tienen que asegurar que el S.G.C de la entidad incluya y cumpla eficazmente, al menos, las siguientes funciones básicas:

  • Gestión de riesgos
  • Verificación del cumplimiento normativo
  • Auditoria interna y actuarial.

La inclusión de la verificación del cumplimiento normativo, como parte esencial del S.G.C se viene aplicando desde 2014 a las entidades de crédito. Ahora la nueva Ley incorpora esta exigencia al sector asegurador (art 65.3). Para cumplirla, los consejeros (secundados por la alta dirección) tendrán que crear o actualizar la unidad de cumplimiento normativo, que será la encargada de controlar y garantizar que la entidad, en el desarrollo de sus actividades, cumple en todo momento con lo establecido en la normativa aplicable (en las entidades de menor tamaño, será suficiente con la existencia de un “responsable de cumplimiento”).

Esta unidad se encargará también de analizar el impacto que las novedades normativas puedan tener sobre las actividades de la entidad, informando regularmente al propio Consejo de Administración. Si los consejeros son los últimos responsables, la unidad de cumplimiento normativo –junto con el comité o unidad de gestión de riesgos– es la que les permite a los consejeros dormir tranquilos.

Cumplimiento normativo

Sin duda no será una función sencilla la que tiene que cumplir la unidad de cumplimiento, sobre todo en estos tiempos en los que las empresas, y muy especialmente las financieras y aseguradoras, sufren los efectos de la sobre-regulación; un auténtico tsunami normativo cuyo conocimiento y cumplimiento requiere importantes recursos y presupuestos (aunque el incumplimiento resulta siempre más caro: sanciones, pérdidas materiales, daños reputacionales, etc.). Pero este descomunal esfuerzo de cumplimiento puede resultar baldío si las entidades siguen haciendo uso de herramientas y procedimientos desfasados, que sin duda funcionaron en el pasado, pero que hoy resultan insuficientes (ya no vale aquello de …esto lo llevan los de RRHH… esto los financieros, …los de la asesoría interna….).

Actualmente la gestión eficaz del cumplimiento normativo en las empresas del sector asegurador requiere un gestión integral; gestionando conjuntamente el cumplimiento de todas las áreas, departamento y regulaciones. Además esta gestión integral tiene que ir paralela al desarrollo estratégico del negocio.

Para ello, tenemos que hacer uso de las herramientas apropiadas (software específico de gestión de riesgos normativos, protocolos de cumplimiento, estándares como la reciente norma UNE ISO 19600:2016 sobre Sistemas de Administración del Compliance, etc). Incluso cabe la posibilidad de externalizar esta función, contratando servicios especializados de empresas de compliance que –con el conocimiento y aprobación de la D.G.S– pueden cubrir esta necesidad de forma satisfactoria; sobre todo en las entidades de menor tamaño.

El Consejo de Administración (u órgano de gobierno equivalente) tendrá que decidir cómo supera este nuevo reto. Lo primero es tomar consciencia de que asegurar el cumplimiento normativo es esencial para el presente y el futuro de la entidad (no hay otro camino). Así deben hacerlo los consejeros y los altos directivos, en beneficio de la propia entidad y de sus accionistas, empleados, clientes y colaboradores.

 Ángel Rivas

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