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EL COMPLIANCE Y LA LEY DEL EMBUDO

07/04/2017  |  By Luis Ávila In Cumplimiento normativo, Programas de Compliance
El Compliance y la Ley del embudo. Cumplimiento normativo

Hace unos días coincidí con un amigo en un vuelo. Mi amigo trabaja en una multinacional importante, de las que tienen código ético y muchas políticas (el compliance). Cuando llegamos a nuestro destino mi amigo me ofreció comer juntos si acabábamos pronto nuestros compromisos.

Finalmente comimos juntos y acabamos por hablar de las cosas de la vida. Su empresa maneja bien esto de ‘el compliance‘: pagué yo los 24 euros de dos menús porque él no puede pasar facturas de comidas que no respondan a los criterios de las políticas corporativas.

Yo no soy sospechoso: ni soy un proveedor, ni un cliente, ni trato de hacer negocios con su empresa, ni pertenezco a un partido político… Cuando fuimos a pagar me dijo: “Si estuviera mi jefe, que iba a venir hoy, te podríamos invitar. Yo firmaría el cargo y mi jefe lo autorizaría, pero si estoy solo no tengo esa autorización dado que esto no es una comida de negocios».

EL COMPLIANCE, DAR EJEMPLO

Alguien podrá pensar que esto no es Compliance. Es simplemente control de costes. Pero no. No lo es. Hay una política de la empresa. Los empleados entienden que las políticas corporativas forman parte del alcance del plan de cumplimiento de la empresa y el respeto a las mismas es importante. Este tipo de situaciones respecto de las políticas, y los controles asociados a las mismas, tienen un grave problema: dan ejemplo.

Esta historia me lleva a reflexionar acerca de la efectividad de las políticas y de los controles y con ello de la vieja Ley del Embudo.

Políticas y controles son la esencia de los planes de compliance. Los auditores y las entidades de certificación (si se puede certificar el cumplimiento…) revisan las políticas y los controles. Extraen evidencias. Y concluyen. Hay plan. Es efectivo.

Pero igual no lo es…Los caminos de la corrupción son inextricables.

Veinticuatro euros de dos menús no son relevantes. Lo que es relevante es que ese importe pueda ser abonado sin problemas si mi jefe está presente y lo autoriza: quien miente es mi jefe. Mi jefe sí tiene autorización para “engañar” al sistema. El sistema le cree porque él tiene un estatus. Si él lo dice es que es verdad. Nadie lo va a cuestionar.

Es más que probable que para asuntos importantes las políticas y los controles de la empresa de mi amigo establezcan parámetros y niveles de decisión y controles de auditoría interna y revisiones de comités que hagan imposible la desviación. Seguro.

LO PEQUEÑO SI IMPORTA

El problema a veces es que no nos fijamos en “lo pequeño”. No atribuimos importancia a los detalles. A las menudencias: No es material, concluimos. No tiene dimensión para constituir un problema para una organización como la nuestra. Pero esto no es siempre cierto.

Cuando nuestras políticas son “flexibles”, estiran y encogen, son “adaptables”, su interpretación difiere dependiendo de a quién afectan, son interpretables según a quién van dirigidas, y las consecuencias de no respetarlas son volubles, contingentes y variables…. El sistema cede. Y colapsa. Es lo que yo denomino “la pendiente resbaladiza”.

LA LEY DEL EMBUDO

El Compliance y la Ley del embudo. Cumplimiento normativoCuando era pequeño escuche una vez a mi padre decir “esto es la ley del embudo”. A mi padre no le entendía bien cuando explicaba las cosas pues utilizaba un lenguaje que no estaba al alcance de mi comprensión, así que le pregunte a mi madre “¿Qué es la ley del embudo?. Mi madre fue precisa: “Para mi lo ancho y para ti lo estrecho”. Asumí que era lo que pasaba cuando elegíamos menú… mis padres se quedaban sin comer y yo y mis hermanos nos poníamos morados. La pendiente resabaladiza era para mi padre la ley del embudo.

Hay empresas que tienen una estricta política de viajes: “No se utilizará business class para viajes de distancias inferiores a 5.000 km”. Pero te subes en un vuelo de Iberia a París y te encuentras a tu CEO que te suelta: “Estás tonto, si me hubieras avisado de que venías hubieras venido en business… el que viaja con el Presi tiene derecho a business”.

No estoy diciendo que una política no pueda establecer excepciones. Lo que digo es que la coherencia en la aplicación de principios como la integridad, la transparencia, el respeto a las normas internas es tan esencial o más que la propia existencia de esas normas que regulan nuestro contexto.

COHERENCIA

Nada hay peor en el ámbito empresarial que una norma que no se aplica, una regla que por hábito o costumbre no se respeta o –pero aún- una ley que se aplica de forma diversa a quienes son iguales (Ley del Embudo, principio primero)

La inmediata consecuencia no es el daño directo: nos hemos gastado 24 euros en una comida que no es una comida de negocios. Es peor: si esta norma puede ser evitada, si no es relevante, si no se controla, si no hay consecuencias o si las hay para otros pero no para mí, el resultado es que cualquier regla puede ser medida de igual forma: “Mi jefe me dijo que no habría problema”; “Lo hice porque todo el mundo lo hace”; “pregunté y la respuesta fue aquí todo el mundo lo sabe”; “Eso son chorradas que nadie respeta”; “Claro que conozco la norma, pero nadie la cumple”; “ Puedo darle cientos de nombres que respaldarían mi criterio: vaya sandez”.

Ese es el problema: la Ley del Embudo. El Compliance no son políticas ni códigos éticos ni procedimientos, ni canales de denuncia, ni miedo a que te pongan en la calle. El Compliance es el convencimiento de que nuestra organización, la empresa que nos da de comer, mantiene reglas coherentes y aplicables, respeta y hace respetar los principios en que esas reglas se fundamentan y, en definitiva, antepone la cultura de la ética, la transparencia y el rigor en el cumplimiento a las decisiones adoptadas por conveniencia de parte de la organización.

La ley del embudo ya no la acepta nadie, aunque parezca que sí.

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