El pasado 12 de agosto de 2025 el B.O.E. publicó Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. con fecha 1 de septiembre de 2025.
La propia A.A.I ha emitido una nota publicada en una web que actualmente indica que
Durante el periodo inicial nos encontramos trabajando en el desarrollo de nuestro sitio web y Sede Electrónica con el objetivo de ofrecer una plataforma funcional que contemple las adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad requeridas legalmente.
En breve se podrá acceder a toda la información y servicios.
Mientras tanto, pueden contactar con la Autoridad Independiente de Protección del Informante a través del contacto incluido en la nota informativa o en la sección Contacto de esta web.
Desde esa publicación en el B.O.E. sobre la puesta en funcionamiento de la A.A.I, hemos recibido muchas consultas de clientes que están interesados en conocer cómo pueden cumplir con las obligaciones que les impone la Ley 2/2023, esencialmente a través de su artículo 8.3. que establece
«Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.»
Consulta a la A.A.I.
El pasado día 2 de septiembre nos hemos permitido contactar con la A.A.I. y formular la cuestión a través de una de las direcciones de correo electrónico que proporcionan.
La respuesta a nuestra consulta, que os trasladamos, es la siguiente.
«Ahora mismo, lo mejor será esperar a que se apruebe la página web definitiva y, allí, rellenar el impreso especial que hemos elaborado en el Canal específico para el Responsable del Sistema interno de información, donde los documentos que solicitamos son los referentes a la representación y acta de nombramiento. Lo normal es que en unos 15-20 días tengamos todo en ello marcha. Hay dos meses desde ayer para remitir la información, por lo que no hay problemas legales por esperar estas dos/tres semanas Nuestra idea es que todos los sujetos obligados nos remitan a la Autoridad la información, con independencia de su remisión a las autoridades autonómicas. Agradezco vuestra compresión antes estos pequeños retrasos, dado que empezamos ayer nuestro funcionamiento. En los grupos de empresas con un solo responsable nos basta con una comunicación. Saludos cordiales.
Por lo tanto, estamos informando a nuestros clientes que, con independencia de haber en su caso realizado comunicaciones a las autoridades de protección o de anticorrupción que ya existen en algunas Comunidades Autónomas, deberán estar atentos a la creación de la página web. En todo caso, una vez que ese acceso esté disponible, realizaremos la oportuna comunicación.
Legal Compliance, S.L.