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Die Legal Risk and Compliance, Haarspalterei?

Friday, der 11. November 2016  |  By Luis Ávila In gute Governance, Beachtung, Corporate Social Responsibility
Riesgo Legal y Compliance, galgos o podencos

El riesgo legal es importante en las empresas debido al escepticismo sobre cuestiones como la transparencia, las reglas de buen gobierno, la ética en los negocios o la integridad.

Por entre unas matas, seguido de perros, no diré corría, volaba un conejo. De su madriguera salió un compañero y le dijo: «Tente amigo, ¿qué es esto?». «¿Qué ha de ser?», responde; «sin aliento llego…; dos pícaros galgos me vienen siguiendo». «Sí», replica el otro, «por allí los veo, pero no son galgos». «¿Pues qué son?» «Podencos». «¿Qué? ¿podencos dices? Sí, como mi abuelo. Galgos y muy galgos; bien vistos los tengo». «Son podencos, vaya, que no entiendes de eso». «Son galgos, te digo». «Digo que podencos». En esta disputa llegando los perros, pillan descuidados a mis dos conejos. Los que por cuestiones de poco momento dejan lo que importa, llévense este ejemplo

Compliance y riesgo legal

 Viene el caso de la fábula que en la plenitud de la Ilustración española escribía nuestro canario Tomás de Iriarte a la actual situación del Compliance en España y a la curiosa percepción que una buena parte de las empresas del país –y algunos abogados y consultores- aún tienen de los riesgos legales. Y como en esto hay que ser cautos, no diré que se trata de una muy extendida percepción. Pero sí, al menos, de una generalizada aproximación al riesgo legal.

Una buena parte de los ejercicios de análisis –que no diré gestión- se han centrado en el Código Penal, elaborando largas listas de riesgos penales (eso sí, solo de aquellos tipificados como comisibles por las personas jurídicas… ¡faltaría más!); en otras ocasiones se ignoran –por no querer analizarlos- riesgos de cumplimiento que afectan a la propia operativa o a obligaciones que hemos hecho descansar sobre terceros, en la ilusa creencia de que no nos afectan; y, finalmente, otros pura y simplemente se desconocen.

Probablemente, mucho de ello tiene que ver con dos factores: por una parte, la relativa novedad del cumplimiento normativo en España, y –en paralelo a ello- la tormentosa efervescencia que en torno a esta disciplina se ha desatado de un par de años a esta parte entre abogados, jueces, fiscales, expertos penalistas, catedráticos, consultores, auditores y otra suerte de profesionales discutiendo en torno a la llamada responsabilidad de la persona jurídica.

Cumplimiento normativo y responsabilidad jurídica

¿Ya te han el hecho “el compliance” en tu empresa Mariano..? –Sí, ayer me hicieron uno. Se que suena a chiste de Gila, pero detrás hay una realidad.

Teorizar, si se trata de “ciencias” sociales, es fácil -sobre todo si se tiene tiempo para ello y ese esfuerzo puede convertirse en una eficaz herramienta de marketing-… Basta a veces con trasladar huesos de un cementerio a otro: copiamos algo de aquí, pegamos algo allá y ya tenemos un eficaz sistema montado.

Creo sinceramente que no es que estemos perdiendo en España un tren: el de que puedan llevarles a incumplir normas legales, contratos y compromisos, sus propias políticas internas o códigos de buenas prácticas a los que se han adherido. Y cómo evitar conseguir que las empresas reflexionen acerca de cuáles pueden ser los problemas a los que se enfrentan en su día a día que eso suceda… Es que estamos pasando una febrícula infantil.

Llevará algún tiempo, pero lo conseguiremos. El empresario es, por naturaleza, inteligente.

Transparencia, buen gobierno, ética e integridad

No se trata de parecerlo, sino de serlo…Aun es fácil detectar un cierto escepticismo en las empresas sobre cuestiones como la transparencia, las reglas de buen gobierno, la ética en los negocios, la integridad, la protección de las personas que denuncian comportamientos incorrectos, el valor de los informes corporativos sobre riesgos, la responsabilidad de los órganos de administración en las políticas sobre riesgos, los códigos de conducta, o -¿por qué no decirlo? El valor –intangible y de imposible registro contable en los activos, pero cierto- de una bien asentada cultura de cumplimiento.

Todo llegará y ese camino se despejará, como ya se ha despejado en muchas empresas que han entendido perfectamente que “no se trata de parecerlo, sino de serlo”.

Y también creo que a los profesionales que nos dedicamos a estas cuestiones –desde fuera o desde dentro de las empresas- nos quedan algunos “deberes” por hacer.

Entre ellos, entender –y explicar a nuestros clientes internos y externos- que el compliance no es un destino, sino un viaje.

Entender –y explicar- que el compliance no puede imponerse como una obligación más de las empresas (que no pocos frentes tienen ya abiertos) ni puede suponer una rémora o ser simplemente un coste más para las empresas.

La teoría no basta

Entender que las cosas “hay que hacerlas lo más sencillas posible, pero no más de lo que lo son”.

Entender que la teoría no es suficiente y que debemos facilitar a las empresas la aplicación práctica de los controles necesarios para prevenir la materialización del riesgo. Discutir sobre imputabilidad, antijurícidad, reproche culpabilístico o carga de la prueba puede ser muy interesante para la ciencia jurídica, pero poco aporta a un empresario –a menos que ya le estén investigando en un Juzgado-.

Entender –y explicar- que hay empresas que nunca han cometido un delito –ni ellas ni las personas que actúan en su nombre- y que, probablemente jamás lo cometan, pero que se enfrentan continuamente al riesgo legal de cumplimiento propios del contexto en el que operan que pueden acarrearles graves trastornos y sin embargo ninguna consecuencia penal.

Entender –y nuevamente explicar- que el compliance deber estar alineado con la estrategia de la empresa, su contexto y la dimensión de sus riesgos legales.

Mientras discutimos si son galgos o podencos, a nuestros clientes –internos o externos- les llega un expediente sancionador de la Comunidad Autónoma porque uno de sus proveedores o contratistas sobre el que no se ha ejercido proceso de debida diligencia alguno incorpora sustancias prohibidas por algún reglamento europeo en los productos que les vende.

Que el perro no se coma al conejo es tarea de todos y misión esencial del compliance.

© Luis Ávila. Legal Compliance, S.L.

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