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Sentencia del TJUE sobre comunicaciones electrónicas y tratamiento de datos personales

04/10/2018  |  By Olga Guidotti In Cumplimiento normativo
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre comunicaciones electrónicas y tratamiento de datos personales.

Acceso proporcional a comunicaciones electrónicas y datos personales

La Sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona en abril de 2016, en un procedimiento relativo al robo con violencia de un teléfono móvil, donde la Policía Judicial solicitó al juez instructor que se ordenase a diversos proveedores de servicios de comunicaciones la identificación durante un periodo de tiempo concreto de los datos personales de los posibles titulares o usuarios de números correspondientes a la tarjeta SIM del móvil robado relacionadas con el código IMEI de dicho equipo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aboga por aplicar un criterio de proporcionalidad para el acceso de las autoridades públicas a los datos que permitan identificar a los titulares de las tarjetas SIM de un móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares.

El acceso de las autoridades públicas a los datos personales es lícito

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre comunicaciones electrónicas y tratamiento de datos personales.Pese a ser una injerencia en los Derechos Fundamentales y pese a que el delito que se persigue no es grave (a tenor de lo que dispone el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el TJUE interpreta que, conforme al principio de proporcionalidad al que alude el  artículo 15 de la Directiva 2002/58, el acceso de las autoridades públicas, como la Policía Judicial, a los datos personales que tienen los proveedores de servicios es lícito y, no solo cuando se persiguen delitos graves, sino ante cualquier delito, si bien (y aquí es donde introduce el criterio de la proporcionalidad), si el delito es menos grave se podrá acceder solo a datos básicos, nombre, apellidos y dirección del titular, en tanto que dicha injerencia no es grave y el acceso puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir “delitos” en general.

Solo cuando el delito que se persigue es grave (en atención a los criterios que regula el propio artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), se podrá acceder a datos que permitirían extraer conclusiones precisas de la vida privada de las personas, tales como fecha, hora, duración o destinatarios de las comunicaciones, lugares en que las comunicaciones tuvieron lugar, frecuencia de las comunicaciones, etc.

Puede consultarse la nota de prensa del TJUE en el enlace https://curia.europa.eu

Olga Guidotti, Legal ComplianceOlga Guidotti
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